TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la si- guiente O R D E N A N Z A Nº 120 -------------------------------- ARTICULO 1º.- Créase el Fondo Permanente para el Equipamiento Municipal, cuyo ------------------ funcionamiento y modalidades estarán regidas por la presente Orde- nanza y sus normas reglamentarias.------------------------------------------------------- ARTICULO 2º.- El Fondo creado por el artículo anterior, estará compuesto por los si- ------------------ guientes rubros: a) Reserva para equipamiento en alumbrado público e iluminación de lugares públicos.- b) Reserva para equipamiento en implementos de recolección de residuos, transporte y eliminación de los mismos.- c) Reserva para equipamiento en implementos de barrido, limpieza, riego e higiene en ge- neral.- d) Reserva para equipamiento en implementos destinados al control de seguridad, higiene, bromatología, pesas y medidas.- e) Reserva para equipamiento en obra física e implementos para el Matadero Municipal e Inspección veterinaria.- f) Reserva para equipamiento en implementos para control de obras privadas, mensuras, subdivisiones y Plan Regulador.- g) Reserva para equipamiento en control de medidores, motores, generadores, calderas y similares.- h) Reserva para equipamiento en implementos para la construcción, reconstrucción, aper- tura y conservación de la red vial municipal.- i) Reserva para equipamiento en obra física e implementos para el Cementerio Municipal. j) Reserva para equipamiento en obra física e implementos del turismo en general.- k) Reserva para equipamiento en implementos de la Policía Municipal de tránsito.- ARTICULO 3º.- La Contaduría Municipal organizará, a través de la reglamentación que ------------------ dicte el Departamento Ejecutivo, un sistema de contabilidad de costos y amortizaciones acumuladas, para la depreciación en valor real, tecnológico y por depre- ciación monetaria, de todos los implementos y obras físicas municipales afectadas a los servicios para cuya manutención se crean las reservas del artículo anterior. Calculado el costo anual para cada servicio de amortización y depreciación, se determinará el monto anual por la clasificación de rubros del artículo anterior. Sobre el monto determinado en forma anual para el costo de cada uno de los servicios, se aplicará una alícuota de recar- go, variable anualmente según los requerimientos y esos recursos serán girados al fondo de reserva por rubros, debiendo imputarse en las respectivas partidas de Inversiones de Capital, las salidas de los mencionado recursos afectados.------------------------------- ARTICULO 4º.- A los efectos de la afectación de recursos para la atención de los servi- ------------------ cios de amortización y renovación del material en uso, y en un todo de acuerdo a los rubros de clasificación consignados en el artículo 2º, cada uno de los mis- mos contendor los siguiente capítulos de la Ordenanza Impositiva.----------------------- a) Para el inciso a) del art. 2, el Capítulo I: Tasa por alumbrado, limpieza y conservación de la Vía Pública. Alumbrado Público. b) Para el Inciso b) del artículo 2º, el Capítulo I - Tasa por alumbrado, Limpieza y Con- servación de la Vía Pública. Recolección domiciliaria de Residuos.- c) Para el inciso c) del art. 2, el Capítulo I - Tasa por alumbrado, limpieza y Conserva- ción de la Vía pública. Barrido-Riego. Capítulo II: Tasa por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene. Tasa por Limpieza de Malezas en terrenos baldíos. Desinfeccio- nes, desinfectaciones y desratizaciones - Servicio de Carros Atmosféricos.- d) Para el inciso d) del art. 2, el Capítulo IV: Tasa por Inspección de Seguridad e Higie- ne; el Cap¡tulo VI: Tasa por Inspección de Pesas y Medidas. e) Para el inciso e) del art. 2, el Capítulo IX: Permiso por Uso y Servicios de Mataderos Municipales; y el Capítulo X: Tasa por Inspección Veterinaria. Inspección en Matade- ros Municipales - Carnicerías de Campaña - Inspección veterinaria de aves, huevos y productos de caza. f) Para el inciso f) del art. 2, el Capítulo XII: Derechos de construcción.- g) Para el inciso g) del art. 2º, el Capítulo VII: Tasa por Inspección de Medidores, Mo- tores, Generadores de Vapor, Energía Eléctrica, Calderas y demás Instalaciones.- h) Para el inciso h) del art. 2º, el Cap¡tulo XIX: Tasas por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal.- i) Para el inciso i) del art. 2º, el Capítulo XX: Derechos de Cementerio.- j) Para el inciso k) del art. 2, el Capítulo XXI: Tasa por Servicios Varios. Fondo de Tu- rismo.- k) Para el inciso l) del art. 2º, del Capítulo XXII: Multas por contravenciones. Faltas contra la autoridad municipal.- ARTICULO 5º.- Sin perjuicio de las reservas que se crean por el régimen de la presente ------------------ Ordenanza, para la atención de amortizaciones y renovaciones de im- plementos, en la confección de los propuestos anuales podrán destinarse mayores recur- sos a los reequipamientos, afectando recursos ordinarios de la Comuna, si los montos de inversión superan los topes prudenciales del fondo de reserva.--------------------------- ARTICULO 6º.- Los recursos del fondo de equipamiento creado por el artículo 1º y su ------------------ imputación por rubros específicos realizada por el artículo 2º, no pue- den ser destinados a otras finalidades que las que indica la naturaleza del servicio a pres- tar o del equipamiento a concretar. Si podrán destinarse a la amortización de bienes en uso, así como a la constitución de la previsión por desvalorización monetaria de la cuota de amortización.------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 7º.- El Fondo para Equipamiento Municipal tendrá vigencia a partir del 1º ------------------ de enero de 1975 por lo cual el Departamento Ejecutivo deberá remi- tir en los proyectos de Ordenanza Fiscal, Impositiva y de Presupuesto para el ejercicio 1975, las aperturas, alicuotas y montos destinados a la puesta en marcha del sistema.---- ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.---------------- ------------- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a dieciocho días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro. FIRMADO: Luis C. Buonassisi - Presidente; María Elena Paganini - SECRETARIA.------------------------------------